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Cotizas como autónomo y eres socio de una empresa. A partir de 2015, deberás facturar.

Actualmente, como socio de una empresa para la que desarrollas una actividad y de la que recibes nómina, siempre has declarado los ingresos como rendimientos del trabajo. Con la llegada del nuevo año se establecerán algunos casos en los que deberás declararlos como rendimientos de actividades económicas. Los casos en los que deberás declararlos de esta manera son:

• Si la retribución se debe a una prestación de servicios profesionales (*) dentro de la empresa.

• Si cotizas en el régimen de autónomos o en una mutualidad alternativa como consecuencia de la participación como socio en la empresa. Para cotizar en RETA tu grado de participación en la empresa deberá ser superior al 33%.

Debes tener en cuenta que este régimen, será aplicable siempre que se dé uno de los requisitos anteriores, es decir, sea cual sea la actividad que desarrolle la empresa. Lo más común es que esta situación (declarar los ingresos como rendimientos de actividades económicas) se dé en sociedades que desarrollen actividades profesionales, no empresariales.

Después de entender el cambio te preguntarás ¿y si cumplo los requisitos y lo declaro como rendimientos de actividades económicas, en qué me afecta a mí? Pues, los rendimientos de actividades económicas llevan una retención fija que será del 19% en 2015, a diferencia de la retención variable que estabas teniendo hasta ahora con los rendimientos del trabajo. Además Hacienda te pedirá que factures y repercutas el IVA.

(*)Para saber diferenciar actividades profesionales de empresariales pincha aquí.

Mas información en www.e-autonomos.es



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